Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JHOYSER CAROLINA PALACIOS HEVIA, , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-20.860.519, con correo electrónico: palaciosheviajhoysercarolina@gmail.com, números telefónicos 0412-3510683 y 0414-6396134, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecuc.....