REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3502
Por cuanto se dio cumplimiento el auto de fecha trece (13) de octubre de 2021, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI y ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.454.166 y V-9.732.380, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.832; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo vivienda y su parcela de terreno propio, distinguido con el número 11-3, manzana 11, tipo C, ubicada en el Conjunto Residencial “Lago Country I Villas”, situada al margen de la avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. El Conjunto Residencial Lago Country I Villas, del cual forma parte el inmueble objeto el referido inmueble, se encuentra construido sobre varios lotes de terreno, los cuales están suficientemente determinados y deslindados en el documento de Condominio. La parcela de terreno sobre la cual está construida la vivienda número 11-3, tiene una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (153,25 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) con área deportiva identificada como D-01; SUR-OESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) con la calle 1A; SUR-ESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 Mts) con la Parcela 11-4; y NOR-OESTE: En dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 Mts) con la Parcela 11-2. Asimismo, la vivienda unifamiliar Tipo C edificada sobre la parcela de terreno anteriormente descrita, tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO (148 Mts²), distribuidos en dos (2) niveles, una planta baja y una planta alta. La planta baja está integrada por un (1) porche, un (1) salón a desnivel, un (1) estudio, un (1) baño de visitas, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) espacio debajo de la escalera; la planta alta está integrada una (1) habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, un (1) pasillo de circulación, dos (2) habitaciones y un (1) baño con acceso desde el pasillo. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,636943% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, esto es, sobre las cosas comunes de uso común, así como de las cargas de la comunidad de los propietarios.
El referido inmueble fue adquirido por la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, antes identificada, según consta del original del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (9) de enero de 2004, inscrito bajo el número 28, tomo 2, protocolo 1º. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los petionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 300.000.000.000,00), hoy TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.
Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, cede a la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-
SEGUNDO: Un (1) vehículo automóvil, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AF603IS; SERIAL N.I.V: 3VWCV41C82M428023; SERIAL DE CARROCERÍA: 3VWCV41C82M428023; SERIAL DE CHASIS: S/N, SERIAL DEL MOTOR: BEJ004188; MARCA: Volkswagen; MODELO: New Beetle 2.01/GLS AUT.; AÑO: 2002; COLOR: Plata; CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; USO: Particular.
El referido vehículo fue adquirido por la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, antes identificada, según consta del original del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2019, signado con el número 3VWCV41C82M428023-3-2. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000.000.000,00), hoy DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.
Ahora bien, para la partición de este vehículo, el ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, cede a la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando la mencionada ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-
TERCERO: Un (1) vehículo automóvil, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AA940MD; SERIAL N.I.V: KMHJM81BP8U916093; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U916093; SERIAL DE CHASIS: KMHJM81BP8U91093, SERIAL DEL MOTOR: G4GC8204826; MARCA: Hyundai; MODELO: Tucson/GL 2.0L4WD M/T; AÑO: 2008; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular.
El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, antes identificado, según consta de original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2019, signado con el número KMHJM81BP8U916093-2-1. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad VEINTE MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000.000.000,00), hoy VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.
Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, cede al ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando el mencionado ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-
CUARTO: Cinco mil (5.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, antes identificado, en la sociedad mercantil “EQUIPOS Y SERVICIOS D & M, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha seis (6) de agosto del año 2015, bajo el número 29, Tomo: 47-A RM1. Dichas acciones tienen un valor nominal de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000,00), totalizando un capital de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000.000,00), conforme al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día catorce (14) de febrero de 2020, e inscrita en el referido registro mercantil, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2020, bajo el No. 8, Tomo 12-A RM1. No obstante, a tenor de la reconversión monetaria con vigencia a partir del primero (1º) de octubre de 2021, de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha, el actual valor nominal de dichas acciones es de CERO BOLÍVARES CON UN CENTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 0,1) cada una, totalizando como capital la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, cede al ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las cinco mil (5.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “EQUIPOS Y SERVICIOS D & M, C. A.”, antes identificada. Así se determina.-
Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan, que cualquier bien que pudiese figurar a nombre de alguno de ellos, en especial cuentas de ahorro, corrientes y/o colocaciones dentro o fuera del territorio nacional que pudieran mantener y/o en las cuales pudieran figurar o haber figurado cualquiera de los ex cónyuges, durante el tiempo de existencia de la comunidad conyugal, pertenecen en su totalidad al patrimonio individual del ex cónyuge cotitular, en aquellos casos en que figuren con otras personas y/o al propio patrimonio particular del ex cónyuge, a cuyo nombre fueron registrados o documentados, bien por haberlos adquirido con anterioridad a la celebración de su matrimonio, o bien por haber sido adquiridos con dinero proveniente del patrimonio propio de aquél que los adquirió antes del matrimonio; aun cuando en algún caso pudiera no haberse dejado constancia de tal circunstancia en el documento de adquisición de un determinado bien, ambas partes declaran reconocer formalmente dicha circunstancia por el presente documento, libres de toda coacción o apremio. Asimismo, señalan que ninguno de los ex cónyuges podrá reclamar al otro derechos pro indiviso alguno sobre cualquier activo identificado o no por el presente documento, toda vez que el conjunto de sueldos y remuneraciones de cualquier índole, frutos, rentas o intereses de cualquier especie y cualesquiera otros ingresos habidos por cada uno de ellos durante su matrimonio que pudiera considerarse como fomentado en común, fueron destinados a sufragar sus gastos de vida, así como todas las cargas de la comunidad conyugal. Igualmente los solicitantes declararon que no hay pasivos que obliguen a la comunidad.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha diecisiete (17) de agosto del año que discurre, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI y ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha diecisiete (17) de agosto del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana MARÍA INÉS DELGADO MARCUCCI, como por el ciudadano ORÁNGEL JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARIA INES DELGADO MARCUCCI y ORANGEL JOSE GREGORIO MARQUEZ GOMEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3502.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 46-2021.
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