en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUGLENI COROMOTO NAVA, YUSERIN DEL VALLE MENDEZ NAVA, JOFFRE JOSÉ MÉNDEZ NAVA, JOHANA JERALDIN MÉNDEZ NAVA y ANGELICA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ
LAGUNA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ SEBASTIAN MÉNDEZ ALVARADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-