REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2768
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de abril de 2016
Años 205° y 157°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YUGLENI COROMOTO NAVA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.080.030, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN DEL CARMEN COVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 175.621, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos YUSERIN DEL VALLE MENDEZ NAVA, JOFFRE JOSÉ MÉNDEZ NAVA, JOHANA JERALDIN MÉNDEZ NAVA y la ciudadana ANGELICA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 20.777.857, 21.230.416, 24.725.346 y 17.566.675 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ SEBASTIAN MÉNDEZ ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.177.250 y falleciera en fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana YUGLENI COROMOTO NAVA LAGUNA, antes identificada; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUGLENI COROMOTO NAVA, YUSERIN DEL VALLE MENDEZ NAVA, JOFFRE JOSÉ MÉNDEZ NAVA, JOHANA JERALDIN MÉNDEZ NAVA y ANGELICA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ
LAGUNA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ SEBASTIAN MÉNDEZ ALVARADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria Valencia Sosa