REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2773
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de abril de 2016
Años 205° y 157°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.777.287, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el número 77.733, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene él y sus hijos, ciudadanos CARLOS GUSTAVO GUILLEN HERNANDEZ, JORGE LUIS GUILLEN HERNANDEZ y MARIA BEATRIZ GUILLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.736.606, 14.833.632 y 14.833.630 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ LUCRECIA HERNANDEZ de GUILLEN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.508.197 y falleciera en fecha veintinueve (29) de enero de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano GUSTAVO ALFONSO GUILLEN RODRIGUEZ, antes identificado; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de abril de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS GUSTAVO GUILLEN HERNANDEZ, JORGE LUIS GUILLEN HERNANDEZ, MARIA BEATRIZ GUILLEN HERNANDEZ y GUSTAVO ALFONSO GUILLEN RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ LUCRECIA HERNANDEZ de
GUILLEN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria Valencia Sosa