Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana ZULY MARÍA LEON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.549.106, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra el ciudadano BRIXON JOSE FARIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.147.906, y de este domicilio, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 09 de Junio de 2017, ante la Registradora Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 220, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.