, Declara: Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSIRIS ALICIA MONASTERIOS TORRES Y LEONEL ENRIQUE TERAN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.727.048 y V- 11.299.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Julio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 208, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ANA CAROLINA CHIQUINQUIRA TERAN MONASTERIOS, ELIONEL GABRIEL TERAN MONASTERIOS Y LUIS ANTONIO TERAN MONASTERIOS, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comuni.....