Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE PEREZ MORENO Y ALEXIS ANTONIO PAZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.722.323 y V-9.748.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de diciembre de 1990, ante la intendencia de seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, ya identificadas, mayores de edad y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso