REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 159°
Expediente No.4041-15
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 4116-2015, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EDUARNECT FERRER ZAMBRANO y PAMELA MICHELLE CONCHO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.284.867 y V-25.907.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho FABIOLA MILLAN, inscrita en el INPREABOGAGO, bajo el No. 118.-138 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 18 de marzo de 2015, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencias de fecha 23 de julio de 2018, los ciudadanos EDUARNECT FERRER ZAMBRANO y PAMELA MICHELLE CONCHO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.284.867 y V-25.907.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ANA POSADA y STELLA PORTILLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 110.734 y 185.261, respectivamente y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EDUARNECT FERRER ZAMBRANO y PAMELA MICHELLE CONCHO NAVA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos EDUARNECT FERRER ZAMBRANO y PAMELA MICHELLE CONCHO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.284.867 y V-25.907.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de diciembre de 2012, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.615.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,



MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARIANGEL MENDOZA CORREA

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 068-2018.



LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARIANGEL MENDOZA CORREA