Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERNARDO RAMON BOSCAN MUÑOZ Y JUHANNY JOSEFINA PEREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.208.365 y V- 17.568.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Enero de 2002, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 07, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso