REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXP. 4038-15
204° y 156°
Demandante: ANGEL LUIS ORTEGA VARGAS.
Demandada: CARMEN LUCIA PEREZ.
Motivo: Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.

Consta en autos que el abogado en ejercicio ANGEL LUIS ORTEGA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 15.987.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.858, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, interpuso en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.832.835, y de este domicilio, formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, y el reintegro de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 Bs.), derivados del contrato de Opción de Compra Venta, suscrito por las partes ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 25 de septiembre de 2014, bajo el No. 99, Tomo 104, de los libros de autenticaciones.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 09 de Febrero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 26 de marzo del mismo año, el abogado actor solicitó se libren los recaudos de Citación y consignó los emolumentos necesarios para cumplir con dicho trámite. Hay constancia en actas que en fecha 06 de abril de 2015, el Alguacil natural de este despacho consignó a las actas las resultas de la Citación personal practicada a la ciudadana CARMEN LUCIA PEREZ.
Así mismo, en fecha 21 de abril del año en curso, la accionada con asistencia letrada del abogado en ejercicio Reinaldo Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social No. 129.102, confirió poder Apud Acta ante el Secretario del Tribunal, a los abogados en ejercicio Mery Rondón, Miguel Andrés Rondón y Reinaldo Rondón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.378, 195.982 y 129.102, respectivamente, para que ejerzan su representación en el presente proceso.
Así mismo, consta en el expediente, acta de fecha veintidós (22) de abril de 2015,
la declaración emitida por el abogado REINALDO ROLDÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en la cual se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, y del mismo modo, emite una declaración de voluntad a través de la cual expresa que su representada pagó al demandante de autos ANGEL LUIS ORTEGA VARGAS, la totalidad de la cantidad reclamada en el Libelo de la demanda, incluyendo gastos, honorarios profesionales y costas judiciales, por lo cual solicitó del actor dé por terminado el proceso.
Por otra parte, se observa igualmente, de la diligencia mencionada, que el actor intervino en el referido acto procesal para manifestar de manera voluntaria haber recibido de la demandada el pago total de la obligación reclamada, incluyendo gastos, honorarios judiciales y costas procesales, por lo cual dio por satisfecha la totalidad de sus pretensiones o aspiraciones procesales, declarando igualmente que con el pago recibido, nada quedaba a deberle la parte accionada por los conceptos reclamados, ni por ningún otro.
Ahora bien, este Tribunal, del contenido de la diligencia suscrita por las partes, en fecha veintidós (22) de abril de 2015, encuentra que conforme la exposición del actor, se desprende que nos encontramos en presencia de una Confesión, que implica una actitud de reconocimiento por parte de la accionante, de haber recibido el pago de la obligación, los gastos judiciales y honorarios profesionales.
En este sentido, el artículo 1.282 del Código Civil estipula lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”
Igualmente, es menester transcribir lo señalado en el artículo 1.286 ejusdem, el cual a la letra establece lo siguiente:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el mismo…”
En este sentido, en el caso de autos, se observa que el abogado en ejercicio ANGEL LUIS ORTEGA, es la persona acreedora de la obligación por cuanto es el sujeto activo de la relación procesal y cuenta con facultad para disponer de los derechos que hizo valer en el proceso, por haber asumido en el contrato fundante de la pretensión el carácter de promitente comprador.
Ahora bien, se observa en la presente causa que las manifestaciones de voluntad plasmadas en actas por las partes conducen a inferir que el actor logró satisfacer plenamente su pretensión procesal, al haber recibido la suma reclamada y demás gastos derivados del proceso, entre ellos los honorarios profesionales, lo que lleva al Tribunal a considerar que con la satisfacción de las referidas obligaciones, las mismas quedaron extinguidas por efectos del pago con arreglo a lo establecido en los artículos 1282 y 1286, ambos del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la obligación, por efecto del pago, que contrajo la ciudadana CARMEN LUCIA PEREZ, a favor del ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA VARGAS, y resuelto el contrato celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2015. Año 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 011-2015

El Secretario