Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por las abogadas en ejercicio LIESKA GRACIELA UGARTE RINCON y MARIA DE LAS NIEVES RINCON, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.140.502 y 77.109, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS RAFAEL GIL BOSCAN y ADDI ROSANA ALZATE URIBE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.085.542 y V-19.073.047, pasaportes Nos. 145146203 y 144819522, respectivamente, domiciliados actualmente en la República de Chile, según mandato especial emitido en Santiago de Chile, Republica de Chile en fecha 25 de noviembre de 2022 por el notario.....