Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano HELI RAMÓN VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.833.891, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LURDYS DE LA TRINIDAD NUCETE DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.885.598, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 21 de septiembre de 1.985, ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio, hoy Parroquia Luís de Vicente del antes Distrito, hoy Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 45.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.....