Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SIKIU SUGEY PIRELA BARBERA y ROBERT ANTONIO GALLARDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.805.425 y V-13.653.459 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de febrero de 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 63, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre MAIKEL KEISON GALLARDO PIRELA y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso