REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3869-13.
Celebrada la Audiencia Oral y Pública, y dictado el Dispositivo del Fallo con arreglo a lo establecido en el articulo 876 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este Tribunal de Merito, proferir en tiempo hábil el fallo completo para ser agregado a los autos, expresando los motivos de hecho y de Derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el articulo 243 de la Ley Adjetiva, sin necesidad de transcribir las actas que integran el expediente ni los documentos que constan en los autos a objeto de garantizar la concisión del fallo, asimismo se deja es oportuno señalar que la parte actora estuvo representada en la Audiencia Oral y Publica por el Abogado GUSTAVO RUIZ BADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el No. 238.243, en su carácter de apoderado judicial y por su parte la parte demandada, se encontró representada por la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el No. 49.336, en su carácter de Defensor Ad-Litem.
Del escrito de demanda contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral), interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A. de Seguros La Occidental, constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el seis (6) de noviembre de 1.956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1, representada por el ciudadano EUGENIO PÉREZ TOLEDANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.571, y acreditada en actas mediante instrumento poder autenticado otorgado la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de dos mil doce (2.012), bajo el No. 26, Tomo 103, de los libros respectivos llevado por esa notaria, interpuesta en contra de INVERSIONES MEDICAS M.C; C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2.003, quedando anotada bajo el No. 79, Tomo 31-A; de este domicilio y del ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.486, en su carácter de fiador solidario. La misma fue admitida por este Juzgado por auto de fecha 17 de julio de 2.013, a través del Procedimiento Oral, conforme a los trámites contemplados en el artículo 859 y siguientes de la Ley Adjetiva.
ANTECEDENTES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Narra la actora que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de diciembre de 2011, adjudicó a la demandada de autos INVERSIONES MEDICAS M.C; C.A., la ejecución de dos obras la primera de ella lleva por nombre “SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO KM 56 “ para la especialización medica la cual tendría una duración de TRESCIENTAS NOVENTAS SEIS H/H(Horas hombre) y TRESCIENTAS SETENTA Y DOS HORAS HOMBRE para la especialización administrativa contados a partir del primero (1) de enero de 2.012, para ser ejecutadas en un lapso máximo de cuatro meses por un monto total de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.573.208,56), conforme a lo establecido en el contrato de servicio, celebrado el 29 de diciembre 2011.
La segunda de las obras asignadas, lleva por nombre “SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO SAN IGNACIO", ubicado en el municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, la misma tendría una duración de CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO H/H (Horas hombre) para ser ejecutadas en un lapso máximo de cuatro meses, por un monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.949.267,84), según contrato de servicio celebrado el 29 de diciembre de 2.011.
Asimismo, narra la actora que la firma INVERSIONES MEDICAS M.C; C.A constituyó a favor del ente contratante sendas fianzas otorgadas por la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a favor de la Gobernación del Estado Zulia, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones relativas a sueldos, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral, existente entre el afianzado y sus trabajadores, incluyendo Costas Judiciales que el acreedor se viere obligado a pagar, como consecuencia de la responsabilidad solidaria derivada de la Ley del Trabajo, con ocasión a las obras asignadas. Hay constancia en las actas del expediente de la fianza laboral en comento.
Asimismo, consta de los hechos narrados en la demanda que el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO, antes identificado, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.010, bajo el No. 48, Tomo 60; se constituyó en fiador solidario y principal pagador a favor de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, de todas de las obligaciones contraídas por INVERSIONES MÉDICAS M.C, C.A, que fueron afianzadas por la demandante con ocasión a los contratos que celebrados con la Gobernación del Estado Zulia.
Señala la parte accionante que recibió oficio con fecha de 08 de abril de 2013,en donde se requiere el pago de la fianza laboral No. 59-1015142, en virtud de que INVERSIONES MEDICAS M.C, C.A, había incumplido con las obligaciones que contrajo con ocasión al contrato por SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO KM 56, en el municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, asimismo, la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, recibió correspondencia identificada con el No. P-222, donde se requiere el pago de la fianza laboral No. 59-1015141, en virtud de que la Sociedad demandada había incumplido con las obligaciones establecidas en el contrato por SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO SAN IGNACIO, en el Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia.
Alega la parte accionante, que conforme al artículo 1825 del Código Civil venció el plazo para hacer exigible la obligación principal para la cual se constituyeron las fianzas señaladas anteriormente, para las obras indicadas. Lapso este computable a partir de la fecha de la adjudicación, hasta el momento que se introdujo la demanda, por lo que la Sociedad INVERSIONES MEDICA M.C; C.A, tenía un máximo de cuatro meses para ejecutar la obligación que contrajo con la Gobernación del Estado Zulia, en consecuencia, la accionante señala que la ley otorga, la facultad para ejercer de forma inmediata las acciones que se derivan de la contragarantía constituidas a su favor, incluso antes de haberse efectuado pago alguno y aun antes que se produzca la subrogación legal de los derechos a su favor, pudiendo exigir todos los gastos en que pudiera incurrir, judiciales o extrajudiciales, costas, honorarios profesionales de daños y perjuicios o cualquier otro daño o perdida que surja con ocasión a las fianzas emitidas, basándose en el principio de que las obligaciones deben cumplirse tal cual y como fueron pactadas (Pacta Sunt Servanda), por lo que la accionante exige el pago de las cantidades afianzadas requeridas por el acreedor, por un total de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 623.000,03) que constituyen el monto de las fianzas de fiel cumplimiento No. 50.1021351 y laboral No. 59-1015142, prestadas por la actora correspondientes al contrato "SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO KM 56", así como también los intereses moratorios correspondientes, costos y cotas procesales y la respectiva indexación o corrección monetaria.
Asimismo, acompañan a la demanda las siguientes documentales:
Instrumento poder autenticad ante la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha (20 ) de junio de dos mil doce, bajo el No.26, tomo 103, de loslibros de autenticaciones.
1. Copia Certificada de la fianza de fiel cumplimiento
2. Copia Certificada de la fianza laboral No. 59-1015142
3. Copia Cerificada de la fianza de fiel cumplimiento No. 50-1021350
4. Copia Certificada de la fianza laboral No. 59-1015141.
5. Original del oficio No. P-221, emitido el 08 de abril de 2013, proveniente de
Procuraduría General del Estado Zulia.
6. Original del oficio No. P-222, emitido el 08 de abril de 2013 proveniente de la Procuraduría General del Estado Zulia.
7. Copia Certificada del documento de contragarantia autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia.
8. Copia Simple del acta constitutiva de INVERSIONES MEDICAS. M.C C.A
Cumplidos los trámites para la Citación personal de los accionados y ante la imposibilidad de encontrar a la persona de los citados, para realizar la citación personal, se cumplió como fórmula sustitutiva o extraordinaria, la Citación Cartelaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Adjetiva.
Ahora bien, al no haber comparecido voluntariamente los demandados dentro del término de Ley para darse por citados, el Tribunal a pedimento de parte nombró como Defensor Judicial de los accionados a la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, quien una vez designada y por haber aceptado el cargo, prestó juramento ante el Juez, conforme a lo establecido en la Ley Procesal, y posteriormente fue citada para la contestación a la demanda, con lo cual la parte demandada, quedo a derecho en el proceso.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
En fecha once (11) de noviembre de 2.015, la defensora Ad-Litem MIRIAM PARDO CAMARGO, antes identificada, rindió contestación a la demanda, presentando al efecto una contestación de rechazo, por lo cual niega, rechaza y contradice cada uno de los términos y hechos alegados en la misma, y no es por tanto procedente el derecho invocado, asimismo, niega, rechaza y contradice que sus defendidos hubiesen incumplido con las obligaciones contractuales, como lo expresa la actora en el escrito libelar. Por último, solicita se declare sin lugar la acción incoada en contra sus defendidos.
DEL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA.
Celebrada oportunamente la Audiencia Preliminar y fijados los limites de la controversia, el juicio quedó aperturado a pruebas por cinco (5) días dentro del cual, la parte accionante ratificó los hechos como el derecho esgrimido en el Libelo de la demanda y muy especialmente las instrumentales presentadas al inicio del proceso.
Asimismo, hizo valer oportunamente la prueba de Informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para requerir de la Gobernación del Estado Zulia, a través del Órgano de la Dirección de Proyectos y Nuevos Modelos de Gestión, de la Notaria Pública Octava de Maracaibo y de la Procuraduría General del Estado Zulia, información en cuanto a los incumplimientos que se le atribuyen a la empresa demandada, con respecto a las obras objeto de contratación.
A estos efectos corre al folio 178 del expediente comunicación identificada con el código 199 de fecha 8 de julio de 2.016, a través de la cual la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, por órgano del Notario Publico Abelardo Troconis, hizo de conocimiento de este Tribunal que los documentos que aparecen en los libros de Autenticación llevados por esa Notaria son, primero, un Documento de Fianza suscrito en fecha 28 de marzo del año 2.012 por la Ciudadana NERITZA DEL CARMEN OCANDO DE LUZARDO, en el cual constituye la fianza No. 50-1015142 , a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MEDICAS, M.C C.A, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO, anotada bajo el No. 52, Tomo 36, segundo, Documento de Fianza suscrito en fecha 28 de marzo del año 2.012 por la Ciudadana NERITZA DEL CARMEN OCANDO DE LUZARDO, en el cual constituye la fianza No. 50-1015141 , a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MEDICAS, M.C C.A, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO, anotada bajo el No. 54, Tomo 36, y tercero, un Documento de Contragarantia suscrito en fecha 03 de junio de 2.010 por el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO, constituyéndose fiador a favor de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, por cuenta de las sociedades mercantiles INVERSIONES MEDICAS, M.C C.A, y SUMIDISCALS, C.A, anotadas bajo el No. 48, Tomo 60.
Igualmente consta en los autos a los folios 18, 19 y 20 la fianza de fiel cumplimiento prestada por la demandante C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a traves de la cual se constituyó mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 28 de marzo de 2.012, anotado bajo el No. 53, Tomo 36, representada por apoderada especial NERITZA DEL CARMEN OCANDO DE LUZARDO, en fiadora solidaria y principal pagadora de la firma INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, hasta por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS, para garantizarle al Estado Zulia, las obligaciones derivadas del contrato de SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO KM 56, que debía ejecutar la empresa demandada INVERSIONES MEDICAS M.C C.A.
Asimismo, aparece a los folios 22 al 24 del expediente, el documento autentico ofertado por C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en la demanda que contiene la fianza de fiel cumplimiento prestado por la accionante a favor de la Gobernación del Estado Zulia, para garantizar hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS el cumplimiento de las obligaciones a cargo de INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, y derivadas de obra SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO KM 56, ubicado en el municipio la Cañada de Urdaneta. La garantia constituida consta en documento del 28 de marzo del 2.012 suscrito ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 52, Tomo 36.
A los folios 26 al 28, consta igualmente la fianza de fiel cumplimiento prestada por C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL en documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo el día 28 de marzo del 2.012, bajo el No. 55, Tomo 36, fianza de fiel cumplimiento prestado por la accionante a favor de la Gobernación del Estado Zulia, para garantizar hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS, para garantizar al Estado Zulia el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por la parte de INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, todas y cada una de las obligaciones que resulten a cargo y a favor del acreedor según contrato SIN NUMERO para la obra SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO SAN IGNACIO, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá.
Igualmente consta en los folios del 30 al 32 la fianza de fiel cumplimiento prestada por la demandante C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a traves de la cual se constituyó mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 28 de marzo de 2.012, anotado bajo el No. 54, Tomo 36, en fiadora solidaria y principal pagadora de la firma INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, para garantizarle al Estado Zulia, las obligaciones derivadas del contrato de SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO EN LAS ÁREAS MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO CLÍNICO AMBULATORIO SAN IGNACIO, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá, que debía ejecutar la empresa demandada INVERSIONES MEDICAS M.C C.A.
Asimismo, a los folios 34 y 35, cursa originales de comunicaciones suscritas por la Procuraduría General del Estado Zulia a la firma C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a traves de la cual le informa que, en su condición de fiadora y principal fiadora de los contratos referidos anteriormente, la empresa afianzada INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, se encuentra incursa en incumplimiento de las cláusulas de los contratos precedentemente indicados, en lo referente a las obligaciones derivadas de las relaciones laborales de sus trabajadores, motivo por lo cual le fue requerido el resarcimiento de las obligaciones laborales y los daños causados por su afianzada.
Por ultimo, consta en los autos, a los folios 39 y 40, la contra garantia prestada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MÉNDEZ BLANCO a favor de C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, para garantizarle las acciones de regreso de dicha empresa contra las afianzadas, más las sumas que se pudieran causar por todas las obligaciones asumidas por la empresa INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, incluyendo pago de primas, renovaciones, gastos de notarias, honorarios de abogados, así como el reembolso de cualquier suma que C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, pague como consecuencia del incumplimiento por parte de INVERSIONES MEDICAS M.C C.A, relativa a las obligaciones afianzadas, aun antes de que esta efectué pago alguno pago, y aún antes de que se produzca la subrogación legal de los Derechos a su favor.
Ahora bien, el Juez de un examen de las instrumentales referidas observa que la reclamación dineraria contenida en la demanda montante a la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS y sus derivados, producto de las fianzas de fiel cumplimiento No. 50-1021351 y Laboral No. 59-1015142, al igual que la fianza No. 50-1021350 y laboral No. 59-1015141, correspondientes al contratos suscritos, se encuentran amparadas con base a las instrumentales ampliamente reseñadas, que permiten y autorizan a la hoy accionante, C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, para postular su pretensión y que al realizar el Juez la subsunción de los hechos libelados en las convenciones analizadas y valoradas se encuentra fundada la pretensión, vale decir, que las afirmaciones de hecho y de derecho contenidas en la demanda resultaron verdaderas y debidamente probadas en este proceso, lo que conduce al Operador de Justicia a declararla CON LUGAR.
DISPOSITIVO
Primero: Como consecuencia del análisis pormenorizado de los hechos y puesto que se configuró el supuesto tipificado en el articulo 1825 Ord. 6 del Código Civil, para que C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL reclamara las cantidades de dinero determinadas en el Libelo, quedan los accionados obligados a pagar solidariamente a la accionante, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.623.000,03), que corresponde al monto al que ascienden las fianzas otorgadas por la demandante sobre los contratos tantas veces mencionados.
Segundo: Asimismo, quedan condenados los accionados al pago de los intereses moratorios generados con ocasión a la obligación satisfecha por la empresa aseguradora, calculados a la rata legal, al igual que, la indexación o corrección monetaria desde el momento de la admisión de la demanda y hasta la oportunidad que se practique la pericia sobre la misma.
A los fines de calcular los intereses y la indexación monetaria acordada en este fallo de merito a favor de la empresa accionante, se acuerda practicar experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para tales efectos los peritos aplicarán para el calculo de los intereses, la rata legal entre el momento de haberse cumplido con el pago de la fianzas contratadas y la oportunidad en que se satisfaga la misma, realizando la correspondiente proyección y pudiendo tomar fuera de la actas la información necesaria para el cumplimiento de las diligencias asignadas. Asimismo, en lo que respecta a la indexación o corrección monetaria, la misma será calculada sobre la base de la condena establecida en este fallo y desde el momento de la admisión de la demanda hasta la oportunidad en que se verifique dicha pericia, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela en el periodo señalado.
Tercero: Se condena en Costas y Costos procesales a la parte accionada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.017, en el despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO,

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo la una y diez (01:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en Nº 089-2017.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

FAB/JP