Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA MERCEDES FRANCESCA DI SEBASTIANO GARCIA y EDINSON ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.769.042 y V- 7.603.510, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de agosto de 1.994, ante el Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.13, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes para la comunid.....