PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos ORANGEL JOSE GASPAR GALLARDO Y JENNIFER DAYANNA MONTERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.962.176 y V-15.319.683, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de diciembre de 2001 ante el Intendente y Secretario del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 34.
SEGUNDO: Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que, adquirieron un bien inmueble constituido por un terreno, al cual, el cónyuge ORANGEL JOSE GASPAR GALLARDO, antes identificado renuncia a su 50% adjudicándolo a su cónyuge la ciudadana JENNIFER DAYANNA MONTERO MORALES, sobre el cual el Juez se abstuv.....