PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos
JOSE DAVID MOLINA BARRETO y ROSMERY KATIUSCA MARTINEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.643.847 y V-19.414.379, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. y la segunda, en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de octubre de 2.014, ante el Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 102, emanada de esa Unidad de Registro Civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 102.
TERCERO: Se deja constancia que durante la unión matrimonial no.....