Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana MARIA ELENA BODINGTON, venezolana, Abogada, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.760.797, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de el ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.853.769, del mismo domicilio, y DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de noviembre de 2.006, ante el jefe civil y secretaria de la Parroquia Bolívar de la ciudad de Maracaibo, como se evidencia de Acta Nº 238, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
No hay condenatoria .....