PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MORALES CHOURIO y ROSMARY DESSIRE GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.359.505 y V-25.043.534, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia Antonio Borgas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (9) de Diciembre de 2014, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 201, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Antonio Borgas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 564.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del present.....