PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX GUTIÉRREZ DÍAZ Y YAJAIRA COROMOTO CAMACHO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.905.081 y V-10.935.426, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Julio de 1996 contraído ante la Registradora Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 140, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre KIMBERLY TAIANNE GUTIÉRREZ CAMACHO, mayor de edad y del mismo domicilio.
TERCERO: Se Acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Mat.....