REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 6336-18
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Automatización, con No. TM-MO-18866-2018, constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, ordena formar Expediente y numerarlo. Ahora bien, de una revisión de la Solicitud y sus anexos, observa el Tribunal que ocurre el ciudadano BENITO ALFONZO SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-2.815.758 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13557, a solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, con fundamento el articulo 773 del Código Civil vigente.
El articulo 501 del Código Civil estable “ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada., salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida.”
Así mismo el articulo” Del contenido de la norma transcrita desprende que el Tribunal competente para rectificar el o los errores materiales que existan en el acta de nacimiento del ciudadano BENITO ALFONZO SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-2.815.758 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Así las cosas, este Tribunal se declara Incompetente por razones del territorio, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y declina el conocimiento en uno de los Juzgados de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución. Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente por razones de la cuantía, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia territorial en el Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución,
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. MARIANGEL MENDOZA CORREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Interlocutoria Nº 039-2018.-

EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. MARIANGEL MENDOZA CORREA