Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano RICHARD OSWALDO ESCALANTE CORREA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.468.580, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana DAYANA CHIQUINQUIRA CHIRINO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.004.640, domiciliada en el Sector los Patrulleros, Parcelamiento las Praderas, avenida 85 con calle 95H, casa 85 – 44, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 06 de Marzo del 2010, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.