Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano ERICK JOSE VARGAS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.747.514, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA PARADA MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.833.975, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 17 de agosto de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 264, emanada de dicha autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.