DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara TERMINADO el proceso contenido en estas actas, motivado al alegato de reconciliación cursante en autos y que fue presentado por ambos cónyuges, ciudadanos RONY JOSÉ PRIETO CANO y YESICA LARA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.405.368 y V-19.408.481 en su orden, todo de conformidad con el artículo 194 del Código Civil Venezolano, ordenándose la remisión de este expediente al archivo judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3.....