Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento en este juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.314, y el ciudadano YENSI GREGORIO URDANETA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.756, en beneficio de la niña (I.....