EXP. No. 8353
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2.015
205° Y 156°
Consta de los autos demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.314, con domicilio en el Caserío Macoa de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado YONATAN SIERRA O, en su condición de Defensor Público Auxiliar de la Defensa Pública, actuando en colaboración con la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano JENSY GREGORIO URDANETA MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.756, domiciliado en la calle Miranda con avenida 21, casa sin número, sector Singapur, de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada de copia fotostática certificada Partida de Nacimiento de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, signada con el No. 2334 y de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la demandante.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2.015, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 07).
En fecha Quince (15) de Abril de 2015, se agregó al expediente Boleta de Notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 11).
En fecha Quince (15) de Abril de 2015, se recibe acuse de recibo de comunicación No. 3420-332. (F. 12).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, se recibe comunicación emanada del Instituto autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas Forestales y de Estructura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 14).
En fecha Tres (03) de Diciembre las partes celebraron convenimiento. (F15).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2015, a solicitud de la parte actora se decreta medida de embargo preventivo contra el demandado.
En fecha ocho de abril la parte actora presenta diligencia solicitando oportunidad para la medida decretada. (F. 07).
En fecha trece (13) de abril el Tribunal fija oportunidad para ejecutar la medida de embargo. (F. 08).
En fecha Quince (15) de abril de 2015 se llevó a efecto la medida de embargo preventivo.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, se recibe comunicación emanada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas Forestales y de Estructura Municipio Machiques de Perijá, acompañada de cheque bancario. (F. 11).
En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, la actora solicita la entrega de dinero y recibe cheque por la cantidad de 2.590,95 Bs. (F. 16-18).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, se recibe comunicación emanada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas Forestales Estructura Municipio Machiques de Perijá, acompañada de cheque bancario (F. 20).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2015, la actora solicita la entrega de dinero y recibe cheque por la cantidad de 3.454,64 Bs. (F. 25-27).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de la demandante. (F. 29).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) El demandado, ciudadano GREGORIO JOSE PEÑA MONTIEL, se compromete hacerle entrega a la demandante ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA),, lo siguiente: 1) Ofrece para su hija lo siguiente: 1) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) Bs MENSUALES. Las mensualidades correspondientes a la manutención de su hija serán depositadas en la cuenta corriente a nombre de la demandante. 2) Ofrezce depositar el 20% de la Bonificación de fin de año. 3) Ofrece depositar el 20% de cualquier beneficio que recibiere por sus servicios prestados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ambas partes solicitan al Tribunal SUSPENDA la medida de embargo ejecutada en este juicio y Oficie a la empleadora notificándole dicha resolución. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento en este juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LILIANA ROSA OLANO OLANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.314, y el ciudadano YENSI GREGORIO URDANETA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-13.819.756, en beneficio de la niña (INTEGRIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce horas del medio día (12:00 m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 162-2015.
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