Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.436.363, domiciliada en la Hacienda Santa Rosa, via El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandada, y el ciudadano: ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.11.045.671, domiciliado en el sector Hermilo Ocando 1,Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidos en éste a.....