REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00849
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ y RICARDO PINEDA MENDEZ

Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), fue recibida solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana: YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.436.363, domiciliada en la Hacienda Santa Rosa, via El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; mediante la cual solicita celebrado acto conciliatorio especial con el ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.11.045.671, domiciliado en el sector Hermilo Ocando 1, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, todo en beneficio de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 12 y 13 años edad, respectivamente. Ordenándose practicar la Notificación del ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, antes identificado.
En fecha dos (02) de octubre de 2014, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del ciudadano RICARDO PINEDA MENDEZ, quedando así debidamente Notificado, quedando fijado el acto conciliatorio para el día ocho (08) de octubre de 2014, a las diez de la mañana.-

En horas de Despacho del día ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), día fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, esta Juzgadora anuncio el acto a las puertas del despacho y encontrándose presente todas las partes que sentado lo acordado entre ellos de la manera siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, (08) de octubre del año dos mil catorce, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.436.363, domiciliada en la Hacienda Santa Rosa, via El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor de favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 12 y 13 años edad, respectivamente y compareció también el ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.11.045.671, domiciliado en el sector Hermilo Ocando 1,Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en carácter de demandado; se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO RICARDO PINEDA MENDEZ, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERO: El padre ofrece en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales para cubrir los gastos de obligación de manutención de sus hijos.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos médicos para sus hijos, previa consulta medica y exámenes de laboratorio.- TERCERO: El padre ofrece en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de septiembre de cada año para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos.- CUARTO: El padre ofrece en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de diciembre de cada año para sufragar los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de sus hijos.-QUINTO: El padres se compromete la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), del bono vacacional para sus hijos.- SEXTO: El padre se compromete en aportar el 17% de sus prestaciones sociales, para garantizar pensiones futuras de su hija, en caso de despido, renuncia, muerte o cualquier otra causa de la terminación laboral, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden de este tribunal.- En este estado, la Jueza le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE ciudadana: YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandado, asimismo, la progenitora posteriormente le facilitara al DEMANDADO, el numero de cuenta personal en la cual le serán depositadas las cantidades establecidas en este convenimiento. Ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.






PARTE MOTIVA

Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.436.363, domiciliada en la Hacienda Santa Rosa, vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandada, y el ciudadano: ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.11.045.671, domiciliado en el sector Hermilo Ocando 1, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidos en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia; actuando en de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 12 y 13 años edad, respectivamente de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YOLISBEL DEL CARMEN MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.436.363, domiciliada en la Hacienda Santa Rosa, via El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandada, y el ciudadano: ciudadano: RICARDO PINEDA MENDEZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-.11.045.671, domiciliado en el sector Hermilo Ocando 1,Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidos en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia; actuando en de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 12 y 13 años edad, respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-


REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 78 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández