Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO las cláusula SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, y QUINTA DEL CONVENIMIENTO, celebrado entre la ciudadana AURA ELENA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.761.671, y el ciudadano WILMER MAGIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.257, actuando en beneficio de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 Y 15 años de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
Este Tribunal fija para gasto de alimentación mensual el 40% del salario Mínimo mensual