III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano ANGEL CIRO RAMIREZ FEREIRA, a los ciudadanos YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ
RINCON, ADA LUZ RAMIREZ DE CASTILLO, ANA JINETTE RAMIREZ RINCON, OSMAR ANTONIO RAMIREZ RINCON, HERMILIO ENRIQUE RAMIREZ RINCON, YOLEIDA ROSA RAMIREZ RINCON y NESTOR LUIS RAMIREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.845.467, V- 7.784.916, V-13.011.575, V-12.136.366, V-12.494.385, V-7.897792, V-5.563.362 y V- 7.897.603 respectivamente, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas.....