REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 073-15

I Consta en actas que:
La ciudadana MORELBA SARCOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.609.835, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.105, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos RICARDO DAVID AVILA RUBIO y RICHARD GUILLERMO AVILA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.436.738 y V- 14.844.773, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, representación que se evidencia en documento de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2013, anotado bajo el Nº 03, Tomo 85, folios 8-10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitó sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO GUILLERMO AVILA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.150.116, fallecido el día veintinueve (29) de Marzo de 1997, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, así como también al ciudadano PEDRO RAMON AVILA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.249.464, y quien en vida fue padre de sus representados y del ciudadano PEDRO RAMON AVILA SERRANO .

Acompaño a la solicitud poder original, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO GUILLERMO AVILA GONZALEZ, signada con el Nº 75, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO DAVID AVILA RUBIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 434; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD GUILLERMO AVILA RUBIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 881; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO RAMON AVILA SERRANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador “Distrito Capital”, signada con el Nº 207; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO DAVID AVILA RUBIO, RICHARD GUILLERMO AVILA RUBIO y PEDRO RAMON AVILA SERRANO.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos RICARDO DAVID AVILA RUBIO, RICHARD GUILLERMO AVILA RUBIO y PEDRO RAMON AVILA SERRANO con el ciudadano PEDRO GUILLERMO AVILA GONZALEZ, los cuales tienen condición de hijo del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano PEDRO GUILLERMO AVILA GONZALEZ, a los ciudadanos RICARDO DAVID AVILA RUBIO, RICHARD GUILLERMO AVILA RUBIO y PEDRO RAMON AVILA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.436.738, V- 14.844.773 y V- 6.249.464 , en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.





PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González








La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 039.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera