REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 057-15

I Consta en actas que:
La ciudadana YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.845.467, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ RINCON, ADA LUZ RAMIREZ DE CASTILLO, ANA JINETTE RAMIREZ RINCON, OSMAR ANTONIO RAMIREZ RINCON, HERMILIO ENRIQUE RAMIREZ RINCON, YOLEIDA ROSA RAMIREZ RINCON y NESTOR LUIS RAMIREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.784.916, V-13.011.575, V-12.136.366, V-12.494.385, V-7.897792, V-5.563.362 y V- 7.897.603 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.519, solicitó ser declarada ella y sus hermanos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CIRO RAMIREZ FEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.750, fallecido el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2014, en el Hospital General Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, y quien fuera en vida padre de la postulante y de sus hermanos.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL CIRO RAMIREZ FEREIRA, signada con el Nº 380, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 208; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADA LUZ RAMIREZ DE CASTILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 81; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA JINETTE RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 318; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSMAR ANTONIO RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia, signada con el Nº 155; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERMILIO ENRIQUE RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 171; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIDA ROSA RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 221; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 215 y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 165, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ RINCON, ADA LUZ RAMIREZ DE CASTILLO, ANA JINETTE RAMIREZ RINCON, OSMAR ANTONIO RAMIREZ RINCON, HERMILIO ENRIQUE RAMIREZ RINCON, YOLEIDA ROSA RAMIREZ RINCON, NESTOR LUIS RAMIREZ RINCON y YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el ciudadano ANGEL CIRO RAMIREZ FEREIRA, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano ANGEL CIRO RAMIREZ FEREIRA, a los ciudadanos YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, RAFAEL SEGUNDO RAMIREZ

RINCON, ADA LUZ RAMIREZ DE CASTILLO, ANA JINETTE RAMIREZ RINCON, OSMAR ANTONIO RAMIREZ RINCON, HERMILIO ENRIQUE RAMIREZ RINCON, YOLEIDA ROSA RAMIREZ RINCON y NESTOR LUIS RAMIREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 14.845.467, V- 7.784.916, V-13.011.575, V-12.136.366, V-12.494.385, V-7.897792, V-5.563.362 y V- 7.897.603 respectivamente, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 038.

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera