Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos DARIO JOSE ALDANA, ADA MARAUXY ALDANA MORILLO, NELSY MAYNAP ALDANA MORILLO, MAGDARLENYS DEL VALLE ALDANA MORILLO, DARIO JOSE ALDANA MORILLO Y JOSE DARIO ALDANA MORILLO, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARIO JOSE ALDANA, ADA MARAUXY ALDANA MORILLO, NELSY MAYNAP ALDANA MORILLO, MAGDARLENYS DEL VALLE ALDANA MORILLO, DARIO JOSE ALDANA MORILLO Y JOSE DARIO ALDANA MORILLO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MAGLENYS JOSEFINA MORILLO DE ALDANA. ASÍ SE DECLARA.-