REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Sol.: 173-2015
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.660.984, domiciliada en el Sector Campo Carorita, Tercera Calle, Casa No. 10 –A de la Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.2623
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 114.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 173-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asisten, quien en su condición de Madre, como única y universal heredera del causante FRANCISCO JOSE CIRO MENDOZA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.047, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Campo Carorita, Tercera Calle, Casa No. 10 – A, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO JOSE CIRO MENDOZA. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE CIRO MENDOZA, quien era cónyuge de la solicitante y padre del de cujus, 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CIRO PAREDES, quien era el cónyuge de la solicitante y padre del de cujus. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2015. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los de, de cujus.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, identificada en actas, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE FRANCISCO JOSE CIRO MENDOZA. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo la 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 114.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M