REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Sol.: 174-2015
SOLICITANTE: DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.365.967, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación del ciudadano BILL ANTHONY GRATEROL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.365.967 y V- 18.275.593, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealaba, del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 2015, bajo el No. 30, Folio 94 al 96, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Registro con funciones Notariales.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.406.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 115.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 174-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
El ciudadano DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES, anteriormente identificado, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona y al ciudadano BILL ANTHONY GRATEROL TORRES, igualmente identificados quienes son sus hijos, como únicos y universales herederos del causante VALDEMAR EMILIO GRATEROL, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.730.744, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Los Algarrobos, Calle 99, casa No. 17, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante VALDEMAR EMILIO GRATEROL. 2) Copia certificada del acta de la Partida de Nacimiento del solicitante DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES, hijo del de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BILL ANTHONY GRATEROL TORRES, hijo del de cujus y hermano del solicitante. 4) Poder Autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealaba, del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 2015, bajo el No. 30, Folio 94 al 96, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Registro con funciones Notariales. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, en fecha 23 de Octubre de 2015. 6) Carta de Residencia del de cujus ciudadano VALDEMAR EMILIO GRATEROL, expedida por el Consejo Comunal Los Algarrobos Revolucionarios, de fecha 10 de Noviembre de 2.015. 7) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES, del causante VALDEMAR EMILIO GRATEROL, y del ciudadano BILL ANTHONY GRATEROL TORRES. Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano VALDEMAR EMILIO GRATEROL, fue en vida el padre del solicitante DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES, así como también el progenitor del ciudadano BILL ANTHONY GRATEROL TORRES, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DEIVYS JUNIOR GRATEROL TORRES y BILL ANTHONY GRATEROL TORRES, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE VALDEMAR EMILIO GRATEROL. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:
AbogNorelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 3:00 de la Tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 115.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera
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