En tal virtud, y por cuanto las pruebas promovidas por el solicitante obran en su favor en cuanto a que el mismo no posee título alguno que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre el bote, ya que este carece de seriales identificatorios, mas no obstante posee el mismo desde el año 2013 en virtud de venta que le hizo el ciudadano HENRY BENITO VIERAS LUBO, posesión legítima que fue acreditada con las declaraciones de los testigos, este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano CELIS G.....