REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp.:02.201-2014
SOLICITANTES: WINDER EDUARDO NIERES y ANA MARÍA ROMERO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.597.157 y V-15.402.540, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 140.672.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 4.

Consta en las actas que con fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos WINDER EDUARDO NIERES y ANA MARÍA ROMERO ACEVEDO, asistidos por el profesional del derecho LEANDRY TORO, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2015 los ciudadanos WINDER EDUARDO NIERES y ANA MARÍA ROMERO ACEVEDO, con la asistencia antes indicada, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos WINDER EDUARDO NIERES y ANA MARÍA ROMERO ACEVEDO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS WINDER EDUARDO NIERES y ANA MARÍA ROMERO ACEVEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.87.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:



Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 4.-

La Secretaria,

Abg. Haisa Hernández Sánchez