Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DIANA CAROLINA SIMANCAS PERAZA y JOSE LUIS CALDERON MONTILLA, plenamente identificados en actas, asistidos por la abogada ELBIA MONTILLA, en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia (antes); (hoy) Registro Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.