REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 13 de Julio de 2.018
208º y 159º
Exp.:02236 - 2014.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ y JUNELY AUCILIADORA CARRUYO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.407.420 y V- 17.071.449, respectivamente, domiciliados en el Sector Las catorce, casa No. 5, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISIAME LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.633.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA No. 31.
Consta en las actas que con fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ y JUNELY AUCILIADORA CARRUYO DUARTE, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho LISIAME LEAL, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2018, los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ y JUNELY AUCILIADORA CARRUYO DUARTE, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho ODALIS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.307, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ y JUNELY AUCILIADORA CARRUYO DUARTE, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NELSON ENRIQUE CAMACHO LOPEZ y JUNELY AUCILIADORA CARRUYO DUARTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.16.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 01:20 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 31.-
La Secretaria: