Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MAITE CAROLINA PERDOMO RAMOS y NEHOMAR JOSÉ TERÁN BRICEÑO, en beneficio de los niños TERÁN PERDOMO de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese a la Empresa PDVSA a objeto de suspender la medida preventiva de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del obligado de manutención, y así mismo, participar sobre las retenciones que deberá entregar directamente a la ciudadana MAITE CAROLINA PERDOM.....