Por los fundamentos expuestos éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana LUISA ANA LABASTIDAS FERNANDEZ en contra del ciudadano NELSON JOSE TERAN BRICEÑO, con relación a la obligación de manutención de su hija ASNELVY ANAIS TERAN LABASTIDAS, y en consecuencia, se modifican las pensiones establecidas en la sentencia No. 73, de fecha 18 de Noviembre de 2.009, en el expediente No. 1.526-09, quedando las mismas de la siguiente manera PRIMERO: Pensión Ordinaria: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo) que es el equivalente al TREINTA Y TRES (33) POR CIENTO de Un Salario Mínimo. SEGUNDO: Como Pensiones extraordinarias: a) en el Mes de Septiembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que es el equivalente al CINCUENTA Y TRES.....