TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 04 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Exp.:02225-2015
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO BECERRA MORALES y LIBIA YACKELIN MONTILLA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 13.262.671 y V- 24.910.420, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELIARIT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.957.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 104.
Consta en las actas que con fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSE DOMINGO BECERRA MORALES y LIBIA YACKELIN MONTILLA GIL, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho ELIARIT VASQUEZ, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2015, los ciudadanos JOSE DOMINGO BECERRA MORALES y LIBIA YACKELIN MONTILLA GIL, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho ELIARIT VASQUEZ, anteriormente identificada, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación del cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSE DOMINGO BECERRA MORALES y LIBIA YACKELIN MONTILLA GIL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE DOMINGO BECERRA MORALES y LIBIA YACKELIN MONTILLA GIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, Acta, No.12.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha siendo las 02:00 de la Tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 104.-
La Secretaria Temporal
Abog. Norelys V. Olivera M.
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