PRIMERO: La ejecución forzosa del convenimiento de manutención celebrado por los ciudadanos CLEVIS ALTAGRACIA URDANETA REYES y LUIS GUILLERMO MARTINEZ PUERTA en fecha 16 de mayo de 2013 y modificadas en 29 de Enero de 2015, los cuales fueron Aprobado y Homologado por este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO del convenimiento de manutención celebrado por los ciudadanos CLEVIS ALTAGRACIA URDANETA REYES y LUIS GUILLERMO MARTINEZ PUERTA, en consecuencia se ordena retener a la patronal del obligado Empresa PROTECA, ubicada en la Urbanización Santa Maria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo siguiente:
1) Retener la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo), mensuales, del sueldo que pueda percibir el ciudadano, LUIS GUILLERMO MATINEZ PUERTA como trabajador de la Empresa PROTECA, ubicada en la urbanización Santa Maria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por concepto de Pensión Alimentaría.
2) Retener adicionalmente la cantidad de MI.....