PRIMERO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ANTONIO JOSE PADRON SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.803.862, fallecido el día veintiséis (26) de Junio de 2016, según acta de defunción N° 117, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia, a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA GONZALEZ, en su condición de cónyuge, conjuntamente con la ciudadana MARIANA ELVIRA PADRON ACOSTA, plenamente identificada en actas, en su condición de hija del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO:.....