REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 2557-15.-
SENTENCIA……....: No 2921.-
CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S)….: WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO -
DEMANDADO(S)...: LISETH CELINA SANCHEZ LEON-

Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.478, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISETH CELINA SANCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.293.465 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 13 de Agosto de 2015, ordenándose la citación de la obligada, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 19 de Octubre de 2015, el alguacil expone haber practicado la Citación de la ciudadana LISETH CELINA SANCHEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.293.465, quien recibe compulsa, y firma sin objeción alguna
En fecha 22 de octubre de 2015, compareció el ciudadano WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA LUZARDO, quien consigno recibo de pago por concepto de alimentación para sus hijos correspondientes al mes de septiembre 2015.

En fecha 22 de octubre del año dos mil quince, Comparecieron ante este Tribunal por una parte la ciudadana LISETH CELINA SANCHEZ LEON, Titular de la cédula de identidad No. V-11.293.465, y por la otra parte el ciudadano WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO titular de la cedula de identidad N° V- 7.600.478, asistido por la abogada ANGELICA LUZARDO inscrita en el Inpreabogado N° 154.87, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) El progenitor WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO se compromete a suministrarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000.00) mensual por concepto de manutención; 2) Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00) que actualmente correspondiente a la mensualidad de las instituciones educativas. Igualmente se compromete a pagar el monto por inscripción de los niños de auto; 3) En cuanto a los gastos médicos, los niños serán incluidos en un seguro privado de servicios médicos y medicinas el cual será suministrado por el progenitor, asimismo continuaran disponiendo del servicio de asistencia medica preventiva a través del sistema social GPI e IPASME. 4) En cuanto a los útiles escolares, los menores recibieron del padre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales corresponden a este año escolar, igualmente para el próximo año escolar 2016, se compromete a suministrarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,00). 5) Por concepto de aguinaldos se compromete a suministrarle el equivalente a un mes de su sueldo que actualmente corresponde a la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00). En este Estado la ciudadana LISETH CELINA SANCHEZ LEON acepta lo aquí ofrecido. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorro N° 01160062090197022855 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la progenitora.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 11 de Enero de 2016, se dicto sentencia aprobando y homologando el acuerdo celebrado entre las partes.
Mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, suscrito por los ciudadanos WILFRIDO ANTONIO VALLES MANZANO titular de la cedula de identidad N° V- 7.600.478, y LISETH CELINA SANCHEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.293.465 asistido por la abogada ANGELICA LUZARDO, suscribieron convenio de manutención en beneficio de sus hijos.


El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

Ahora bien, en el escrito presentado por las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para que el obligado realice los depósitos en beneficio de sus hijos, a este respecto el Tribunal aclara que se acuerda aperturar la cuenta de ahorros en el Banco Banesco, por cuanto es la entidad financiera autorizada para tal fin.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.
TERCERO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciséis.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

DR. JESÚS PERALTA RIVERA
La Secretaria Temporal,


Abg. VIcky Rodríguez.
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 2921 y se oficio bajo el N° 234-16. La Secretaria Temporal.
JPR/ver*-
Quien suscribe, la secretaria Temporal de este Tribunal, Abog. Vicky E. Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2557-15. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los once (11) día del mes de Agosto de 2016.
La Secretaria Temporal,