PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH CENOVIA CORONADO ACURERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.014.852, fallecida el día primero (01) de Enero de 2016, según acta de defunción N° 01, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los ciudadanos JOALIS CRISTINA CEGARRA CORONADO y ALEJANDRO JOSE CEGARRA CORONADO, titulares de las cedula de identidad N° V- 15.718.834 y V-13.023.513, en su condición de hijos de la prenombrada causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.