REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-029-16.
Sentencia Nº 2857.

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOALIS CRISTINA CEGARRA CORONADO y ALEJANDRO JOSE CEGARRA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad N° V- 15.718.834 y V-13.023.513, domiciliados en la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Yulit Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.778.
Alegan los solicitantes que en fecha 01 de Enero de 2016, falleció su progenitora, la ciudadana LISBETH CENOVIA CORONADO ACURERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.014.852, fallecida el día 01 (01) de Enero de 2016, según acta de defunción N° 01 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, quien procreo dos (02) hijos que llevan por nombre JOALIS CRISTINA CEGARRA CORONADO y ALEJANDRO JOSE CEGARRA CORONADO, plenamente identificados, y quienes solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del la de cujus antes identificada.

Igualmente acompaña a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de Defunción signada con la letra “A”, dos (02) copias certificadas de actas de Nacimiento signadas con la letra “B” y “C”, justificativo de Testigos signado con la letra “D” y copias de cedula de identidad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

II.- El Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.

El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”(Negrita del Tribunal)

En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias simples de cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 01 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento N° 500 y 810 emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, su causante, y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Registradora Inmobiliaria con funciones notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DANIELA ESTEFANY CORONADO PARRA y OSMAN JOSE PADRON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.725.177 y N° 17.188.770, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a los solicitantes y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, quien era madre de los solicitantes, la cual falleció el 01 de Enero de 2016, y quienes son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Ahora bien, este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar los ciudadanos JOALIS CRISTINA CEGARRA CORONADO y ALEJANDRO JOSE CEGARRA CORONADO, plenamente identificado en actas, en su condición hijos de la referida causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LISBETH CENOVIA CORONADO ACURERO. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH CENOVIA CORONADO ACURERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.014.852, fallecida el día primero (01) de Enero de 2016, según acta de defunción N° 01, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los ciudadanos JOALIS CRISTINA CEGARRA CORONADO y ALEJANDRO JOSE CEGARRA CORONADO, titulares de las cedula de identidad N° V- 15.718.834 y V-13.023.513, en su condición de hijos de la prenombrada causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.

TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Jesús Peralta R.

La Secretaria Temporal,


Abog. Vicky Rodríguez.


En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2857 y se cumplió lo antes ordenado.-

La Secretaria Temporal,



Quien suscribe, La Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº S-029-16. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2016.

La Secretaria Temporal,

JPR/ver/yjl.-