DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del código civil y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: FLOR MARIA GARCIA DE FUENMAYOR y ALBERTO JAVIER FUENMAYOR CUMARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-7.869.546 y V-7.840.880 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Perfecto del Municipio y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actualmente denominada Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia .....