PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEN JOSÉ HERNANDEZ SOCORRO y MICHELLE CAROLINA BELLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20.456.377 y 20.857.606, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia; inserta bajo el N° 70, Folio N° 70.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la.....